Respuesta: Los huéspedes que recibieron atención a bordo deben solicitar copias de sus registros médicos mientras están a bordo. Los huéspedes que han desembarcado pueden solicitar copias de sus registros médicos y/o factura aquí.
Antes de enviar su solicitud, asegúrese de tener la siguiente información disponible:
- Número de viaje/reserva
- Fechas de salida
- Nombre del barco
- Identificación con foto (licencia de conducir, pasaporte, etc.) en formato digital
Si realiza una solicitud en nombre de otra persona, esté preparado para proporcionar documentación legal que lo autorice a hacerlo.
Siempre deberá incluir su comprobante de pago (su folio a bordo) con su solicitud. Para obtener una copia de su folio, comuníquese con Servicios para el huésped.
Información sobre reclamaciones de seguro con sede en los EE. UU.:
Cuando presente una reclamación en los Estados Unidos, avise a su aseguradora que procese su reclamación como una “reclamación internacional”. Lamentamos informarle que no podemos proporcionar ninguno de los siguientes servicios:
- Códigos de diagnóstico ICD-10-CM (CIE-10, Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades)
Su historia clínica a bordo tendrá un código de diagnóstico ICD-10. Su seguro puede rechazar los códigos ICD-10. Aunque no se conocen comúnmente, existen diferentes versiones y estudios de códigos ICD-10. El sistema de codificación ICD-10 está protegido por derechos de autor de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que posee y publica la clasificación. La versión utilizada en nuestros barcos es la misma publicada en el sitio de la OMS. Reconocemos que hay otros estudios ICD-10, incluidos los códigos utilizados en los EE. UU. Los códigos en EE. UU. se toman de una versión adaptada de los códigos de ICD-10 que la OMS autorizó; son únicos para los sistemas sanitarios en EE. UU., y el estudio se denomina Códigos “CIE-10-MC” (Clasificación internacional de enfermedades, décima revisión, modificación clínica).
- Códigos de terminología procesal actual o CPT
Su aseguradora puede solicitar códigos CPT o de procedimiento. Estos códigos son designados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. como un conjunto de codificación nacional para estandarizar los servicios y procedimientos profesionales y se utilizan ampliamente para procesar reclamaciones en los Estados Unidos. Estos códigos no se aplican al tratamiento proporcionado fuera de los EE. UU., incluido el tratamiento proporcionado a bordo de nuestros barcos.
- Identificador Nacional de Proveedor o NPI
El Identificador Nacional de Proveedor (National Provider Identifier, NPI) es un número de identificación emitido a los proveedores de atención médica que ejercen en los Estados Unidos. Debido a que nuestros barcos no tienen bandera estadounidense, nuestros médicos a bordo no están obligados a tener números NPI.