Respuesta: La siguiente lista tiene como fin ayudarlo a determinar qué artículos no están permitidos a bordo sin una razón válida o legal.
Esta no es una lista exhaustiva, y en el puesto de control de seguridad pueden aparecer otros artículos que podrían ser peligrosos y no permitirse a bordo.
- Todas las armas de fuego, incluidas las armas de fuego inactivas. Una excepción a esta regla son los agentes policiales en calidad oficial y los guardias de seguridad armados certificados en calidad oficial (con permiso del director del barco).
- Todas las formas de municiones, materiales explosivos y propelentes, proyectiles de todo tipo, cartuchos.
- Toda réplica o arma falsa, incluidas las armas decomisadas, aquellas que no puedan ser disparadas y las armas falsas realistas o de juguete.
- Pistolas de aire comprimido o cualquier otra variedad de armas que disparen proyectiles.
- Pistolas paralizantes, pistolas eléctricas u otros dispositivos de electrochoque.
- Todo explosivo y componente de dispositivos explosivos, incluidos, entre otros, dispositivos militares, civiles y de seguridad, detonadores, cables detonadores, detonadores de mecha, cartuchos de humo, granadas, minas, explosivos/dispositivos falsos.
- Fuegos artificiales, bengalas y pirotecnia
- Cuchillos (con una hoja de más de 6,35 cm, o 1,25 cm en el punto más ancho, armas con cuchillas, armas de punta filosa, dagas, sables, espadas, hachas, hachas de hielo, hachas de mano, rasuradoras de hoja plegable (las rasuradoras seguras están permitidas), hojas de afeitar que no estén en un cartucho, trinchetas, picahielos, cuchillos de carnicero y cuchillos de uso general (a menos que esté específicamente autorizado para el personal que en el curso normal de sus tareas a bordo del barco requiera estar en posesión de un cuchillo con una hoja más sustancial, p. ej., personal de cocina y marineros).
- Cuchillos automáticos, navajas de gravedad, navajas de resorte o cuchillos con traba de seguridad. Las navajas pequeñas con traba de seguridad de un largo menor a 6,35 cm y un ancho que no supere 1,27 cm están permitidas.
- Armas con cuchillas ocultas como cuchillos en hebillas de cinturones, bastones y cuchillos o espadas en paraguas, cuchillos lapicera o cuchillos tarjeta.
- Cuchillos de buceo recreativo, a menos que estén acompañados por otros equipos de esnórquel o buceo y una tarjeta de identificación o licencia de buceo válida (deberán quedar bajo custodia del oficial de seguridad). El propietario podrá retirar los cuchillos de buceo al momento de hacer una excursión de buceo durante el crucero con un aviso previo de 24 horas.
- Arpones de buceo, ballestas y hondas.
- Los cuchillos o espadas ceremoniales, así como otros accesorios de entretenimiento, algunas veces están permitidos con notificación previa del departamento de seguridad de la flota (serán retenidos a bordo de la misma forma que los cuchillos de buceo).
- Tijeras con hojas mayores de 10,16 centímetros.
- Cachiporras telescópicas o normales, bastones, palos, porras, macanas, cerbatanas, palos ASP y otros artículos, diseñados, adaptados o para usar como arma de ataque.
- Equipos de arquería, incluidas ballestas y flechas.
- Catapultas.
- Equipos de artes marciales, incluidos colotes, estrellas de lanzamiento, nunchakus/nun chucks, bastones de Ku, personal de Bo, etc.
- Nudillos americanos, puños de acero o cualquier otro elemento diseñado para usar como arma en el combate cuerpo a cuerpo.
- Esposas.
- Artículos que contengan sustancias incapacitantes como pistolas de gas, aerosoles de gas lacrimógeno, cartuchos de gas pimienta o gas Mace, fósforo, ácidos y otros productos químicos peligrosos que pueden ser usados para mutilar o dejar inválida a una persona.
- Líquidos inflamables y productos químicos o sustancias peligrosas, como gasolina/petróleo, combustible para cocinar, ácido, baterías que pueden producir derrames (con excepción de las que se encuentran en sillas de ruedas), fósforo, aceite, líquido para encendedores (los encendedores comunes están permitidos), alcohol de quemar, disolventes de pintura, aguarrás, pintura en aerosol, cloro, lejía y otros productos químicos peligrosos, que puedan quemar, mutilar, o dejar inválida a una persona.
- Botellas y tanques de gas comprimido, como tanques de propano y latas de aerosol (con excepción de productos baño y aseo personal en cantidades limitadas). No se permiten los tanques de buceo, estén vacíos o llenos. Las botellas de gas medicinales están permitidas si están relacionadas con una afección médica certificada, pero no pueden ser llevadas en el equipaje. Los tanques de oxígeno deben entregarse en la oficina del sobrecargo para que sean almacenados en un área segura designada. Los tanques de oxígeno no son sometidos a los rayos X.
- Drones, también denominados vehículos aéreos no tripulados (Unmanned Aerial Vehicle, UAV) o vehículos aéreos controlados de forma remota (Remotely Piloted Aerial Vehicle, RPA) o cualquier otro dispositivo/juguete aéreo a control remoto. (Excepcionalmente, se permite para eventos patrocinados por la empresa cuando lo aprueba con antelación el departamento de seguridad de la flota).
- Cualquier otro artículo diseñado, adaptado o para usar como arma.
- Toda droga ilegal, incluidos los medicamentos sin sus recetas correspondientes. Esto incluye drogas sintéticas estupefacientes legales o de “diseño”, también conocidas como “estimulantes legales”, como drogas lisérgicas, opioides, metoxetamina, marihuana sintética, nueces de areca o kava (cava).
- Marihuana medicinal
- Venenos
- Artículos nocivos
- Bates de béisbol, palos de hockey, palos de lacrosse, tacos de billar, bastones de esquí y patinetas.
- Láseres y punteros láser
- Herramientas para manualidades o artesanías, como cualquier tipo de herramienta manual o eléctrica. Esto incluye martillos, taladros, brocas, barretas, sierras, sierras eléctricas, cuchillos o utensilios de cocina, herramientas con un largo mayor de 17,78 centímetros, como destornilladores, llaves y pinzas (salvo que se obtenga una autorización previa por parte de las oficinas centrales corporativas y se mantengan controles estrictos a bordo).
Elementos que representan un peligro para la seguridad:
- Narguile o pipas de agua, velas, incienso y fósforos que encienden en cualquier superficie.
- Artículos que contengan cualquier tipo de elemento calefactor, tales como, entre otros: calentadores de inmersión, mantas eléctricas, planchas de ropa, calentadores de agua, cafeteras con placas calefactoras, etc.
- Dispositivos eléctricos con protectores contra sobretensiones, como ventiladores pequeños, cajas de enchufes múltiples/adaptadores, regletas de enchufes/cables de extensión.
- Alcohol que infrinja la política de alcohol de la compañía.
- Scooters (solo permitidos si se utilizan para movilidad), transportadores personales Segway (solo permitidos en tierra si se utilizan para movilidad limitada; no pueden ser usados a bordo del barco), zapatos con ruedas, tablas de dos ruedas autoequilibradas.
- Tablas de surf (las tablas de boggie que no superen los 106,7 centímetros de largo están permitidas).
- Embarcaciones/canoas/kayaks
- Neveras, solo las neveras de aproximadamente 30 x 30 x 30 centímetros (con capacidad para 6-12 latas de bebidas no alcohólicas) están permitidas. Se les pedirá a los huéspedes con neveras más grandes que las vuelvan a llevar a sus vehículos. Si el huésped no tiene vehículo, la nevera será destruida de la misma forma que los otros artículos prohibidos.
- Excepción: si la nevera es más grande y contiene alimento o fórmula para bebés, comida kosher u otra comida para dietas especiales o medicamentos, deberá ser llevada en la mano. No se aceptan neveras como equipaje facturado. En caso de tener dudas, puede contactarse con el supervisor de embarque o el personal a bordo para tomar la decisión.
- Dispositivos de comunicación que incluyen radios de jamón con indicadores de posición de emergencia (EPIRB), escáneres de comunicación, receptores de banda ancha, teléfonos satelitales, receptores/placas satelitales personales, routers y transformadores.
- Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas.
La lista anterior no es exhaustiva.
El oficial de seguridad del barco o el capitán del personal están autorizados para tomar decisiones con respecto a la legalidad de los artículos declarados, detectados o descubiertos a bordo.